viernes, 5 de febrero de 2016

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 cumple 99 años de vigencia, ¿celebramos o la modificamos?









*David CONTRERAS

Una Constitución es una carta fundamental que reconoce y garantiza un amplio catálogo de derechos humanos y contiene los principios básicos de la organización del poder público y político. Esta definición puede desprenderse del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que dice: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

Nuestra Constitución Política de 1917 es una de las constituciones más longevas del planeta, aunque ha sufrido múltiples reformas que prácticamente eliminaron el texto original discutido y aprobado por los constituyentes en Querétaro el 5 de febrero.

Este día siempre será especial para reflexionar sobre nuestra Constitución, en el cual debemos hacer un balance de dónde estamos y a dónde queremos ir.

Por lo pronto podemos guardar el vino y dejar de celebrar. Estamos viviendo una crisis económica y social tremenda, pero sobre todo una enorme crisis política que trastoca todo el diseño institucional derivado principalmente de la corrupción.

Sin embargo, lo que sí podemos hacer es plantearnos la siguiente pregunta, ¿es momento de modificar la Constitución? De entrada yo pienso que sí, pero por la falta de legitimidad en la toma de decisiones políticas, lo más conveniente sería dejarla en esencia como está actualmente.

No obstante lo anterior, creo que es necesario hacerla pedagógica para todos los ciudadanos, es decir, darle un orden y sentido a la Constitución para hacerla más comprensible y, que al mismo tiempo, sirva como un programa educativo hacia el futuro.

La realidad social nos alcanzó desde hace mucho tiempo y debemos, en principio, restructurar nuestro pacto político para hacerlo más acorde a nuestros ideales actuales y, ante todo, para resolver los nuevos problemas a los que nos enfrentamos.

Me parece que hacer esta modificación al marco constitucional es urgente. Creo que en mediano plazo cumpliría un doble propósito: los ciudadanos entenderíamos mejor el significado y la importancia de la Constitución y, por otra parte, en el ámbito judicial nos ayudaría a interpretar mejor su contenido y hacerla más efectiva.

Siempre me gusta recordar una frase de Norberto Bobbio, en la cual dice que hemos logrado establecer nuestro tiempo de los derechos, pero también el tiempo de su más profunda e intolerable desigualdad. Y la verdad es que, lamentablemente, tiene razón.

Quizás modificar y restructurar la Constitución sea el primer paso para combatir estos males que tanto nos afectan. Si esto se realiza pronto, estoy seguro que nuestro futuro estará más claro en los próximos años. Valdría la pena intentarlo.

*Licenciado en Derecho por la Universidad Mundial. Servidor Público del Poder Judicial de la Federación.

jueves, 21 de enero de 2016

¿Son discriminatorios los anuncios publicitarios realizados en contra de las parejas homosexuales?



*David CONTRERAS

Hace algunos días, en la página de internet BCSnoticias (http://www.bcsnoticias.mx/publicidad-antigay-en-la-paz-incita-al-odio-pero-no-viola-la-ley-derechos-humanos/), se publicó una nota que me causó animadversión.

En ella, se dice que el actual Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, considera que la publicidad realizada por la “Familia Natural” en contra de la comunidad homosexual, sí incitaba al odio pero no era discriminatoria, en tanto que no había ningún marco legal al respecto y, por tanto, no violaba la integridad de ninguna persona.

Dicha afirmación, y hay que precisarlo inmediatamente, es incorrecta. En principio, es necesario establecer que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto.

Partiendo de esta premisa, considero que la asociación civil en cuestión no debe, con base en dogmas religiosos, discriminar en espectaculares a las parejas homosexuales, incitando además a la ciudadanía –creando una especie de odio- para que estén en su contra, porque al hacerlo vulnera diversos derechos fundamentales de dicha comunidad, como podría ser el libre desarrollo de la personalidad o el honor, por ejemplo.

Sobre esta base, creo que no existen razones de índole constitucional, ni tampoco datos empíricos que le permitan a la “Familia Natural” hablar sobre el tema. Lo único que hay es –y que deberíamos eliminar lo más pronto posible- una justificación histórica basada en peligrosos ideales, como siempre, de la religión.

La expresión que está publicada en la imagen, como puede verse, además de ser homofóbica, presenta serios problemas que habría que erradicar. De entrada, ninguna asociación civil y, de hecho ninguna autoridad, deberían imponer un modelo de vida. Creo que todos somos lo suficientemente maduros para respetar los derechos de los demás.

Consecuentemente, el Estado no debería permitir, bajo ninguna circunstancia, que la incrédula asociación trate de penetrar en la mente de la población para que, en caso de que se aprobara el matrimonio entre personas del mismo sexo, existiera una rebelión.

En ese contexto, tiene razón el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al decir que la referida publicidad genera odio. Pero se equivoca, por ignorancia, cuando afirma que ese motivo no es suficiente para violar la integridad de las personas por no existir ninguna regulación al respecto.

Es alarmante que un personaje de esa envergadura desconozca completamente el mandato constitucional establecido en el párrafo último del artículo 1 de la Carta Magna, el cual ordena la prohibición de discriminación por razón de preferencias sexuales.

Además, contrario a lo que argumenta, sí existe regulación al respecto, pues en los artículos 1, 2, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento de Anuncios del Municipio de La Paz, se establecen las normas conforme a las cuales se deben instalar anuncios publicitarios en la vía pública, señalando categóricamente que no deben emplearse palabras, frases, objetos o dibujos que atenten contra la moral, buenas costumbres o la dignidad humana.

Bajo este parámetro, podemos concluir que los anuncios publicitarios de esta naturaleza sí son discriminatorios y, por ende, vulneran los derechos fundamentales de las parejas homosexuales.

En esas condiciones, el Estado como fuente de protección de estos derechos, debería actuar de inmediato y tendría que eliminar dicha publicidad homofóbica. Además, de una vez por todas, tiene que pronunciarse sobre la invalidez del artículo 150 del Código Civil del Estado de Baja California Sur, y permitir: a) el matrimonio entre personas del mismo sexo; b) la adopción entre estas parejas; y, c) la libre elección del régimen monogámico o poligámico que se prefiera.

Eso sería lo mejor si en verdad queremos construir una sociedad moderna en la que se respete la pluralidad de libertades y derechos. Como ciudadanos nosotros estamos haciendo nuestra parte, pero el Estado parece que está ausente y, con él, el estado de derecho que se supone está obligado a prevalecer. 

*Licenciado en Derecho por la Universidad Mundial. Servidor Público del Poder Judicial de la Federación.

viernes, 11 de septiembre de 2015

¿Es constitucional el artículo 150 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, que excluye del matrimonio a las personas del mismo sexo?



El artículo 150 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, establece que: “El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, con el propósito expreso de integrar una familia mediante la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y protección recíprocos, así como la eventual perpetuación de la especie (…)”.

La concepción legal del matrimonio, sin duda, atiende al ideario religioso que perduró durante aproximadamente veinte siglos. Por eso uno entiende que, sobre todo, las iglesias se opongan radicalmente a esta forma de relación entre parejas del mismo sexo. Sin embargo, lo cierto es que siendo tolerantes y empáticos con los derechos fundamentales de los demás,  poco importa lo que piense ese sector que se ha caracterizado por no respetar al pluralismo ideológico que debe de prevalecer en cualquier democracia constitucional.
Afortunadamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, resolvió que no existen razones de índole constitucional para no reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo y que la ley regulativa puede ser inconstitucional por lo siguiente: a) si considera que la finalidad del matrimonio es la procreación; y, b) si define al matrimonio como aquel que se celebra entre un hombre y una mujer.
Bajo este parámetro, si bien no se ha decretado en sede judicial la invalidez con efectos generales del artículo 150 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, por las razones expuestas por la propia Primera Sala, dicha regulación jurídica sí es inconstitucional al excluir del matrimonio a las personas del mismo sexo, en tanto que en el último párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra establecida de manera expresa la cláusula –entre otras- de no discriminación por preferencias sexuales, lo cual genera que no puedan adquirir derechos y cumplir con las obligaciones propias de ese acto jurídico, afectando con ello tanto la dignidad como la integridad de las personas.
Por tal motivo, el Congreso del Estado de Baja California Sur, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que para tal efecto, atendiendo al parámetro de regularidad constitucional establecido en el artículo 133 del referido texto constitucional, debe –ejerciendo control de convencionalidad en sede legislativa- de invalidar el artículo en cuestión y, en su lugar, reconocer y garantizar a las parejas homosexuales la celebración del contrato de matrimonio.
No hay que olvidar que el Estado mexicano en su conjunto en términos de los artículos 2, 17.2, 26 y 28 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tiene el deber internacional de hacer compatible y armonizar las leyes locales con el espíritu de la citada convención, en tanto que sus artículos 1.1 y 17.2 protegen el derecho a la no discriminación por motivo de sexo.
Ojalá nuestros legisladores cumplan con su deber constitucional pronto y dejen afuera del recinto legislativo sus ideologías religiosas que poco abonan al fortalecimiento de la democracia y al respeto de los derechos fundamentales de las personas.



*Licenciado en Derecho por la Universidad Mundial. Servidor Público del Poder Judicial de la Federación.

lunes, 31 de agosto de 2015

HARTAZGO

AL ROJO VIVO

JESÚS CHÁVEZ JIMÉNEZ





Se rebelan las masas. Y en el segmento de la burocracia no fue la excepción. Y la muestra más fresca, más palpable fue la elección de los comités municipales donde ganaron los candidatos no oficiales, no los de la “línea”, sino que se alzaron con la victoria a quienes quisieron los trabajadores. Y si hubo sorpresas, la mayúscula fue la de la Paz, donde Eduardo Valdez, que en dos ocasiones se había enfrentado al “estableshiment” encabezado por Francisco Javier Osuna Frías y Maximino Iglesias Caro, sin resultado favorable. Y en esta tercera, los hizo morder el polvo y con una diferencia, si bien no holgada, les gano a buena ley. Y eso le debe de dar otro giro al trato a los trabajadores en La Paz, que tienen carencia y hambre de una mejor suerte en las cuestiones sindicales. Estas derrotas a lo largo del estado, pero sobre todo en La Paz, pintan de cuerpo completo cómo será el nuevo dirigente estatal, donde saldrá un nuevo líder, muy ajeno a los que hoy hacen y deshacen en esa organización. Y aquí cabe el dicho que le gustaba en un tiempo a Leonel Cota un ex gobernador de triste memoria, pero que después lo aborreció y era de que “Nada es para siempre” Y tenía razón. Y los trabajadores, tuvieron la razón.

PROTECCION

La guerra que viene no será por la disputa del poder político. No. Este entra en un prolongado receso. Esta será por la disputa del entorno y sus recursos. Los próximos años, serán intensos en enfrentamiento entre aquellos interesados en aprovechar las vastas riquezas naturales con las que cuenta esta sud península. Y contra quienes se opongan a ello. Una lucha que ya están las escaramuzas donde los seudo ambientalistas, cebados económicamente por empresas internacionales, que tienen un afiebrado propósito de que la entidad siga sin desarrollo, por el tiempo necesario mientras que ellos llegan y explotan a sus anchas los ricos filones, que sus cancerberos hoy cuidan. Esta guerra tendrá en los próximos meses un nuevo frente. Y son tres decretos que ya casi están listos en el escritorio presidencial. Los tres tratan del establecimiento en la entidad de tres zonas de áreas protegidas. La primera es la reserva de la Biosfera de la Sierra de la Giganta y Guadalupe, la segunda la reserva de la Biosfera de Las Islas del Pacifico. Y la tercera la reserva de la Biosfera del Golfo de California. Tres grandes zonas, que unidas a las que ya están establecidas, entre ellas la de la Reserva de la Sierra de la Laguna y la de Vizcaíno, en el Norte, tendremos ya una entidad, totalmente reservada. Y esta decisión presidencial, que está al noventa por ciento, falta solo una pecata minuta, para publicarse en el Diario Oficial, acrecentara más esas pugnas entre quienes quieren el desarrollo y entre quienes no. Y que se oponen, no pensando en la ecología, sino en sus propios y perversos intereses. Sin embargo la ley es la ley. Y como argumenta Enrique Peña Nieto que estas tres reservas, las de la hermosa y rica en muchos aspectos, de la Sierra de la Giganta, la del laboratorio más grande del mundo, como es el Golfo de California y las 18 hermosas ínsulas del Pacifico, se establecen pensando en la soberanía del país, se debería de pensar también y de inmediato en políticas de resarcimiento lo que esas medidas provoquen en los habitantes. Estos, con esos decretos ya no podrán tocar nada. Un respeto férreo de lo que contengan esas áreas. Y esto nos llevara a estar con las manos atadas en cualquier intento de desarrollar en base a los recursos, que albergan esas reservas. Lo inteligente será, que el mismo gobierno federal, enseñe las formas para convivir de aquí en adelante en esto, de la conservación. Y las necesidades de sobrevivencia. Y que genere instrumentos prácticos para acabar con esos abusos de los ecologistas del FACE que hacen su agosto todo el año, asustando a los tontos, con el petate del muerto. Y aprovechando nuestra nobleza. Esta guerra ya viene. Y sin treguas. Ni armisticios a la vista.

VIDAS PARALELAS

Expectación entre la ciudadanía por la celebración del último informe del mandatario, este próximo cuatro del mes que arranca. Un resumen de las grandes obras que realizo a favor de los sudcalifornianos, Marcos Covarrubias, apoyado por su esposa y un gran equipo de colaboradores. Ahí estaremos… Intransitable se encuentran dos carreteras de suma importancia en la entidad. Una, la de La Paz a Los Planes. Y la segunda, la de San Antonio a Los Planes. Esta última se desgajo en un tramo y está a medio carril. Por la noche si alguien que transite por ahí se descuida, se puede ir al precipicio. Y lamentaríamos muertes. Nada cuesta, creo una manita de gato en ambas. Y ponerle señalamientos por lo pronto en esas megas trampas…Hoy estrena su curul los diputados panistas. Y sus compañeros de los otros partidos,. Una legislatura que debe ser para bien. Hay muchos problemas que tiene el estado a los que se deben de avocar. Eso, si si desean trabajar…Estuvieron por aquí, ejecutivos de Altos Hornos de México, consorcio que impulsa ahora el proyecto Don Diego, en la zona norte del estado a la altura de San Juanico, donde se pretende instalar una planta procesadora de fosfatados. Un proyecto de gran alcance que está en etapa de integración. Este es retomado de otro proyecto que con el mismo nombre había llegado ahí, en meses anteriores. Pero ahora totalmente renovado, pretende desarrollar en esa región… Y con esto nos despedimos, deseando lo mejor. La vida misma. Y no olviden: hagan el bien y sean felices.

martes, 25 de agosto de 2015

¿Son las universidades privadas autoridades para efectos del juicio de amparo?



*David CONTRERAS

A partir de la reforma que se realizó a la Ley de Amparo, que entró en vigencia el tres de abril de dos mil trece, es posible considerar que las universidades privadas, bajo ciertas condiciones y circunstancias, son autoridades para efectos del juicio de amparo.

Lo anterior, ya que así se estableció en el artículo 5, fracción II, de la referida legislación, que señala:

“Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo:

(…)

II. (…)

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.



De una lectura al artículo transcrito, se advierte que los particulares pueden tener la calidad de autoridades responsables, siempre y cuando realicen: a) actos equivalentes de autoridad; b) que dichos actos afecten derechos fundamentales (es decir, que el particular dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas); y, c) que las funciones del particular estén determinadas por una norma general.

Sin embargo, del proceso legislativo que dio origen al artículo en cuestión, no se observa que se hayan establecido las hipótesis específicas para precisar cuándo un particular es autoridad para los efectos del amparo, pues el legislador únicamente se limitó a establecer las notas distintivas relativas a los actos equivalentes de autoridad, a la afectación de los derechos fundamentales y a las funciones determinadas por una norma general; por ende, es evidente que se dejó a la libertad –aunque condicionada por esas distinciones- de los órganos jurisdiccionales federales para determinar, maximizando su contenido normativo, las hipótesis de cuándo los particulares sí son autoridades responsables.

Bajo este parámetro, el juzgador debe analizar cada concreto, es decir, tiene que determinar lo siguiente:


1. Verificar que el acto sea equivalente al de autoridad: el acto reclamado que afecta en la esfera jurídica del estudiante debe equivaler al de una autoridad pública, es decir, tiene que realizarse de manera unilateral (sin el consentimiento de él ni de ninguna autoridad educativa superior a la cual se encuentra subordinada), y obligatoria (con la facultad desisoria e imperativa con la que cuenta la universidad).

2. Analizar que exista una afectación al derecho fundamental del estudiante: el acto reclamado debe afectar de manera real y actual el derecho a la educación del mismo, de tal manera que se le deje en estado de indefensión al no establecer ningún medio ordinario de defensa eficaz para su protección.

3. Comprobar que las funciones del particular estén determinadas por una norma general: si bien las universidades privadas no se encuentran reguladas por una norma jurídica creada a través de actos legislativos, sino únicamente por un acto notarial registrado por asociaciones civiles educativas, así como por sus reglamentaciones internas, lo cierto es que la facultad de enseñanza educativa y la libertad universitaria –con sujeción a las reglas expedidas por la Secretaría de Educación Pública Federal y Estatal- se encuentran previstas en una norma de carácter constitucional y en otra de carácter general, es decir, en los artículos 3, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 54 de la Ley General de Educación, en tanto que en base a esos preceptos los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, siempre que cuenten con la autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios previstos en el artículo 55 de la citada legislación.

En ese contexto, y tomando en serio el derecho a la educación reconocido en el artículo 3 del texto constitucional, con el ánimo de llevar su interpretación al límite máximo para realizar una mayor protección normativa y fáctica del derecho fundamental de los estudiantes, podemos concluir que las universidades privadas sí son autoridades responsables para los efectos del amparo.

Además, en los artículos 13, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13, numeral 1, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 26, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y XII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se advierte el establecimiento de diversas obligaciones, tanto positivas como negativas, a cargo del Estado y de los particulares, tendentes a respetar y garantizar el derecho humano a la educación en favor de todo ciudadano como base de la sociedad democrática a la que pertenece; por tanto, dichos instrumentos internacionales conforme a los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben ser plenamente cumplidos, pues en su conjunto forman parte del parámetro de control de regularidad constitucional.

Determinar lo contrario, al tratarse de actos de particulares que afectan el derecho fundamental a la educación, sería dejar a los estudiantes sin ninguna garantía real para proteger el mismo, y ello se traduciría también en una violación al derecho a un recurso judicial efectivo de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, pues en materia educativa, es irrelevante si la institución es de derecho público o privado, porque los actos que atentan contra éste requieren de una supervisión estricta, a fin de no permitir conductas discriminatorias o excesivas que priven de su contenido al derecho a la educación o lo hagan ineficaz. Ojalá lo entiendan pronto los juzgadores y establezcan límites al ejercicio de los actos arbitrarios de diversas universidades privadas. No hay que olvidar el recordatorio que nos dejó Albert Einstein: “el estudio es la única oportunidad de penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber”.


*Licenciado en Derecho por la Universidad Mundial. Servidor Público del Poder Judicial de la Federación.

martes, 30 de junio de 2015

Balacera en Agua Escondida



Una suburban blanca abrió fuego en contra de tres personas, resultado heridas de gravedad, fueron ráfagas de cuerno de chino los que utilizaron los sicarios.


El día de ayer por la tarde se registró una balacera en la colonia Agua Escondida de esta ciudad capital, según testigos de los hechos, aseguraron que sicarios a bordo de una suburban color blanca, realizan descargas de arma de fuego en contra de tres sujetos que se encontraban en las calles de Nopal entre Cardon y Lomboy, colonia Agua Escondida, donde resultó lesionado Jesús Arturo Báez García, quien está siendo atendido en el hospital Juan María de Salvatierra.

Los testigos presenciales señalaron que al momento de los disparos dos de los tres sujetos a quienes iban dirigidos los proyectiles, lograron emprender la huida con rumbo desconocido. Por el fuerte ruido de las armas de fuego se sabe que fueron fusiles de los conocidos como cuerno de chivo.

Presumiblemente, se hace menciona que en la zona de la balacera se encuentra un expendio de droga conocido como ¨tienditas¨ y que había sido denunciado por vecinos con anterioridad, sin tener éxito en su desmantelamiento.

Cabe señalar que entrada la noche Elementos del grupo de coordinación integrado por elementos de las diferentes corporaciones policiacas se han dado a las tareas de búsqueda de los presuntos sicarios que han atentado contra Jesús Báez García.

jueves, 28 de mayo de 2015

Psicosis en La Paz por Balacera



· Fuego cruzado entre policías y sicarios deja un saldo de 3 personas muertas y una herida. El acontecimiento tuvo lugar en el entronque Pino Payas. Policías Estatales reprendieron el ataque que iniciaron los sicarios con cuerno de chivos y granadas de fragmentación. Extraoficialmente se presume que dentro de los heridos pudiera ser ¨El Grande¨ Líder de la Banda Criminal de Los Lozoya. El Reportero de Canal 10 Adolfo Lucero perdió la vida a causa de un Infarto fulminante cubriendo la nota en el lugar.









 Antonio Chávez Rentería /Fotos Ignacio Estrada/Zona Roja/Arturo Rubio

Un total estado de alarma se vivió el día de ayer en La Paz, a causa de una balacera registrada en las colonias Villas del Encanto. Fue alrededor de las 6 de las tarde, cuando patrullas de la Policía Ministerial, Policía Estatal, Policía Municipal y Gendarmería, recibieron un reporte vía radio que Elementos Policiacos se enfrentaban a tiros con miembros del crimen organizado armados con fusiles de alto calibré.

Fue en el entronque Pino Payas con las colonias Indeco y Villas del Encanto a la altura de la negociación ¨Marisco El Vado¨, cuando Policías Estatales, intentaron interceptar una camioneta Tahoe de reciente modelo, quienes se negaron a detener la marcha abriendo fuego en contra de los uniformados con fusiles AK47, conocidos como los de Cuerno de Chivo.






Cabe señalar que extraoficialmente, circuló en redes sociales y medios electrónicos nacionales y estatales que dentro de los ocupantes se entraba el Jefe Criminal de la Banda ¨Los Lozoya¨, conocido como ¨El Grande¨ quien al parecer resulto herido y se encontraba resguardado en el Hospital General.

Dentro de los hechos se destaca que los Elementos de la Policía Estatal, en una de las patrullas recibió un impacto por granada de fragmentación.

El incidente registrado la tarde ayer en La Paz, activó Código Rojo en todas las corporaciones de seguridad, dónde, sin confirmar un elemento policiaco perdió la vida y dos de los sicarios.

Testigos del acontecimiento violento aseguraron que la balacera de prolongó por varios minutos ya que dos de los pistoleros lograron darse a la fuga entre los terrenos baldíos que colindan con el Rancho San Rafael.



Por último cabe señalar que el reportero del Centro de Televisión local Canal 10 Adolfo Lucero Murillo, al encontrarse cubriendo la nota en el lugar del evento a causa del impacto de la balacera entre los sicarios y policías, se desvaneció perdiendo el conocimiento y momentos después fue declarado sin vida a causa de un infarto fulminante.